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Recomendaciones clave para

El importador

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fabricante
  • 2.1

    ANTES DE INTRODUCIR UN PRODUCTO EN EL MERCADO:
    2.1.1 asegurarse que el producto es seguro y que el fabricante cumple con sus obligaciones respecto a la documentación técnica, la identificación del fabricante y del producto.
    2.1.2 en caso de que tengan indicios o supongan que un producto que un producto no es seguro, no lo introducirá en el mercado hasta que sea conforme. En caso de que el producto no sea seguro, el importador informará al fabricante y se asegurará de que se informe a las autoridades de vigilancia de mercado.

  • 2.2

    PRODUCTO INTRODUCIDO EN EL MERCADO:
    en caso de que tengan indicios o supongan que un producto que han introducido en el mercado no es seguro, informarán inmediatamente al fabricante y adoptarán las medidas correctivas necesarias. El importador se asegurará de que se alerte a los consumidores del riesgo y que se informe a las autoridades de vigilancia de mercado.

  • 2.3

    Indicar su nombre o marca registrada, dirección postal y de correo electrónico en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o documento que lo acompañe. Se asegurará que la etiqueta/información proporcionada por el fabricante no queda oculta por otras etiquetas.

  • 2.4

    Asegurarse que el producto que importan lleva instrucciones e información de seguridad en el idioma del país de venta.

  • 2.5

    Asegurarse de que las condiciones de almacenamiento o transporte no afectan a la seguridad del producto, mientras éste esté bajo su responsabilidad.

  • 2.6

    Investigar las reclamaciones de seguridad y registrarlas, junto a las recuperaciones, en el registro del fabricante o en su propio registro. Informar al fabricante y distribuidores de los resultados de estas investigaciones.

  • 2.7

    Cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado y el fabricante para garantizar que los productos son seguros.

  • 2.8

    Conservar la documentación técnica del producto durante un período de diez años, a contar desde la introducción del producto en el mercado, y facilitársela a las autoridades de vigilancia de mercado a petición de éstas.